SERVICIO ASISTENCIA A PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)

Objeto del Servicio de Asistencia

La Concesionaria provee en forma totalmente gratuita el Servicio de Asistencia en el edificio terminal y puntos de encuentro a aquellos pasajeros que soliciten el servicio a través del sistema o presencialmente.

Este Servicio de Asistencia tendrá por finalidad proporcionar a los Pasajeros con Movilidad Reducida que así lo soliciten, sin cargo adicional para éstos, el apoyo básico, mediante el traslado, asistencia y ayuda al pasajero y a su equipaje durante los procesos de embarque y desembarque, tránsito y conexiones, llegada y salida del aeropuerto.

El Pasajero con Movilidad Reducida será responsable de requerir el Servicio de Asistencia con la antelación necesaria y suficiente, utilizando los medios de comunicación designados por la Concesionaria a tal efecto, y respetando escrupulosamente las condiciones precisadas en el presente Reglamento. Al momento de realizar su solicitud, el Pasajero deberá especificar el tipo de asistencia que requiere según la clasificación universal de tipo de discapacidad siguiente:

 – WCHC: Pasajeros privados de cualquier movilidad y no autosuficientes. Deben ser acompañados a su asiento y necesitan ayuda personal completa. Si el viaje dura más de 3 horas, necesitan un Acompañante.

– WCHR: Pasajeros que necesitan ayuda durante el traslado entre la aeronave y la terminal, autosuficientes para embarcar y desplazarse dentro de la aeronave.

– WCHS: Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal, y también para embarcar, autosuficientes dentro de la aeronave. – DEAF: Pasajeros con discapacidad auditiva.

– BLND: Pasajeros con discapacidad visual.

 

 El Servicio de Asistencia comprenderá las acciones y equipamiento necesarios para permitir a los Pasajeros con Movilidad Reducida, según fuere el caso, lo siguiente:

  • Desplazarse desde los puntos de encuentros de embarque al mostrador de facturación o counter;
  • Desplazarse desde los puntos de encuentros de desembarque hasta el punto solicitado en la salida del aeropuerto.

En el caso de un vuelo internacional el servicio se realizará hasta previo al control de PDI en vez del mostrador de facturación o counter, luego de esto se realizará por personal de cada línea aérea al igual que el traslado desde el avión hacia el sector de retiro de equipajes según el Manual “Passenger Services Conference Resolutions”, de IATA.

Asistencia Programada

El Pasajero con Movilidad Reducida podrá efectuar una solicitud programada de Servicio de Asistencia, por sí mismo, su acompañante o a través de la Compañía Aérea con la que hubiere contratado, mediante requerimiento realizado con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación a la hora publicada de salida o llegada del vuelo.

En caso de hacerlo directamente, el Pasajero con Movilidad Reducida podrá optar por realizar la solicitud a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación:

  • Llamando a los números telefónicos de red fija disponibles al efecto: +56 45-2201901
  • Completando el siguiente formulario, incluyendo toda la información y antecedentes en él requeridos

Asistencia No Programada

De no haberse efectuado o de haber caducado una solicitud programada, el Servicio de Asistencia sólo podrá ser requerido en alguno de los Puntos de Encuentro habilitados en el Aeropuerto, ya sea por el propio Pasajero con Movilidad Reducida, su acompañante o por la Compañía Aérea respectiva. La solicitud se encontrará realizada, una vez que el solicitante hubiera proporcionado toda la información y antecedentes requeridos al efecto y así se lo hubiera informado el personal de la Concesionaria respectivo.

El Pasajero con Movilidad Reducida será responsable de presentarse en el Punto de Encuentro seleccionado en el momento de realizar la solicitud, a la hora convenida, y de anunciar su presencia en dicho lugar al personal de la Concesionaria a cargo del Servicio de Asistencia.

En particular respecto de las Asistencias programadas, la solicitud del Servicio de Asistencia caducará y, por tanto, quedará sin efecto, cuando el Pasajero con Movilidad Reducida no anuncie su presencia en el Punto de Encuentro en la forma dispuesta, transcurridos 10 (diez) minutos de la hora de encuentro programada al efecto.

Prestaciones excluidas del Servicio de Asistencia.

El Servicio de Asistencia no comprenderá la prestación de servicios que no estén expresamente indicados.

En particular, aunque sin limitación, se excluye del Servicio de Asistencia:

  • Cualquier prestación de salud y/o alimentación, asistencia médica, paramédica o dental, atención de enfermería y/o cuidado de enfermos, pacientes o personas heridas o accidentadas. Igualmente, se excluye, también, en los mismos términos.
  • La asistencia al Acompañante del Pasajero con Movilidad Reducida.
  • La custodia del equipaje del pasajero con movilidad reducida.